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	<title>CEROS Y UNOS</title>
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	<description>LOPD y Nuevas Tecnologías</description>
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		<title>Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”</title>
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		<pubDate>Thu, 03 Dec 2009 09:16:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[copyright]]></category>
		<category><![CDATA[democracia]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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		<description><![CDATA[Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="http://www.microsiervos.com/images/manifiesto-eneko-1.jpg" alt="" width="380" height="257" /></p>
<p>Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de Internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que:</p>
<p>1. Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.<br />
2. La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial -un organismo dependiente del ministerio de Cultura-, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.<br />
3. La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.<br />
4. La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.<br />
5. Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.<br />
6. Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.<br />
7. Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.<br />
8. Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.<br />
9. Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.<br />
10. En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.</p>
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		<title>Memoria de la AEPD 2008</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Sep 2009 18:38:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Proteccion de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[protecion de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[Como cada año la Agencia Española de Protección de Datos presentó la memoria del año 2008. Su director, Artemi Rallo, destaco en su presentación como puntos mas destacados los siguientes: Se iniciaron 630 procesos sancionadores, un 58% más que 2007, de los cuales 535 terminaron en sanción para el denunciado. La cuantía de las sanciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="center"><img class="size-medium wp-image-310 alignnone" title="informe" src="http://cerosyunos.com.es/wp-content/uploads/2009/09/informe-300x300.jpg" alt="informe" width="187" height="187" /></p>
<p>Como cada año la Agencia Española de Protección de Datos presentó la memoria del año 2008. Su director, Artemi Rallo, destaco en su presentación como puntos mas destacados los siguientes:</p>
<ul>
<li>Se iniciaron 630 procesos sancionadores, un 58% más que 2007, de los cuales 535 terminaron en sanción para el denunciado.</li>
<li>La cuantía de las sanciones ascendio a 22,6 millones de euros (15% mas que el ejercicio anterior).</li>
<li>El 75% de las sanciones fueron graves, 18% leves y el 7% muy graves.</li>
<li>Se producieron 2.362 denuncias.</li>
<li>El mayor incremeto en la inscripción de ficheros se produjo en los relaccionados con la Videovigilancia (15.510 ficheros).</li>
</ul>
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		<title>La actualidad de Ceros y Unos en Twitter</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Jul 2009 19:39:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>

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		<description><![CDATA[Ahora puedes seguir toda la actualidad de Ceros y Unos en Twitter Sigue el enlace: http://twitter.com/cerosyunos &#160; &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><a href="http://twitter.com/cerosyunos" target="_blank"><img class="aligncenter size-full wp-image-298" title="lock_green" src="http://cerosyunos.com.es/wp-content/uploads/2009/07/lock_green.png" alt="lock_green" width="200" height="183" /></a></p>
<p>Ahora puedes seguir toda la actualidad de Ceros y Unos en Twitter</p>
<p>Sigue el enlace:</p>
<h2 style="text-align: center;"><a class="aligncenter" title="Twitter de Ceros y Unos" href="http://twitter.com/cerosyunos" target="_blank">http://twitter.com/cerosyunos</a></h2>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>1.500 € de multa por colgar un Video en Youtube</title>
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		<pubDate>Fri, 17 Jul 2009 19:01:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Proteccion de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El pasado 10/10/2007 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó la apertura de actuaciones previas de investigación, con motivo de la aparición en medios de comunicación de informaciones relativas a la emisión de imágenes personales de una persona sin el consentimiento de la misma, en Internet, en el portal de vídeos [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="Youtube" src="http://www.tyndall.ie/research/quantum-optics-group/youtube-logo.jpg" alt="" width="192" height="136" /></p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">El pasado 10/10/2007 el Director de la Agencia Española de Protección de Datos ordenó la apertura de actuaciones previas de investigación, con motivo de la aparición en medios de comunicación de informaciones relativas a la emisión de imágenes personales de una persona sin el consentimiento de la misma, en Internet, en el portal de vídeos YouTube.es.</p>
<p style="text-align: left;">Tras las pertinentes pesquisas al ISP Telefonica y al portal de videos, se identifico la IP del abonado, los usuarios de Youtube y la hora de subida del videoclip.</p>
<p style="text-align: left;">Tras la confirmación de todos los datos, la AEPD multa a  D. R.R.R. con 1.500 € de multa por el tratamiento de datos de carácter personal, en este caso imagenes, sin el consentimiento del afectado. Art. 6.1, LO 15/1999.</p>
<p style="text-align: left;">
<p style="text-align: left;">Sentencia completa <a href="https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00479-2008_Resolucion-de-fecha-30-12-2008_Art-ii-culo-6.1-LOPD.pdf" target="_blank">aquí</a></p>
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		<title>EVITAR LLAMADAS COMERCIALES</title>
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		<pubDate>Sat, 20 Jun 2009 18:32:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Privacidad]]></category>
		<category><![CDATA[Robinson]]></category>

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		<description><![CDATA[¿Qué podemos hacer si no deseamos que nos hagan llamadas comerciales al teléfono de casa? En primer lugar, hemos de recordar que las teleoperadoras pueden recabar nuestros números de teléfono, sin nuestro consentimiento, de los listados telefónicos de las compañías de telecomunicaciones y otras (Paginas Blancas, QDQ, etc). Se nos podría dar dos escenarios: Que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" title="Telefono" src="http://images.apple.com/es/iphone/gallery/images/photos-software-phone-20090608.jpg" alt="iPhone" width="400" height="239" /></p>
<p style="text-align: left;"><strong>¿Qué podemos hacer si no deseamos que nos hagan llamadas </strong><strong>comerciales al teléfono de casa?</strong></p>
<p style="text-align: left;">En primer lugar, hemos de recordar que las teleoperadoras pueden recabar nuestros números de teléfono, <span style="text-decoration: underline;">sin</span> <span style="text-decoration: underline;">nuestro</span> <span style="text-decoration: underline;">consentimiento</span>, de los listados telefónicos de las compañías de telecomunicaciones y otras (Paginas Blancas, QDQ, etc).</p>
<p style="text-align: left;">Se nos podría dar dos escenarios:</p>
<ol>
<li>Que por algún motivo no deseemos aparecer en los listados telefónicos. Para ello, debemos comunicar a nuestra compañía que deseamos no aparecer en las listas. En el caso de Telefonica, con llamar al 1004, y decirlo allí, nos darán de baja automáticamente. Para el caso del listín en papel, desapareceremos en la próxima edición anual. En la edición de Internet, en un plazo de 15 días dejaremos de estar en ella.</li>
<li>Que deseemos aparecer en el lístin pero que las compañías de telemarketing no nos molesten. Pues actuaremos de igual manera, esta vez, especificando a nuestra compañía que deseamos que nuestro número <span><span id="co_2099">NO sea utilizado con fines de prospección comercial o marketing. En las siguientes ediciones de las guías, nuestro número aparecerá junto a una U. Esta U es el indicativo de que no deseamos que nos vendan u ofrezcan nada.</span></span></li>
</ol>
<p>La realidad luego es otra. Dada la experiencia, las empresas seguirán llamando, diciendo que han obtenido nuestros datos de las Páginas Blancas, etc. En el caso de que la nueva edición haya sido publicada, tendríamos un motivo para tomar medidas contra estas compañías, ya que como se especifica en la LOPD, los datos de los ficheros con datos de carácter personal han de estar actualizados.</p>
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		<title>MULTA POR INSTALAR CAMARAS EN SU VIVIENDA</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Jun 2009 20:38:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Proteccion de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[Videovigilancia]]></category>

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		<description><![CDATA[En Enero de este año, la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD), impone una sanción de 2.000 euros, por instalar tres cámaras de videovigilancia en la fachada de su vivienda. Tras la denuncia de un vecino ante la Delegación del Gobierno en Mallorca , siendo esta remitida a la AEPD, tras comprobar que el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="size-medium wp-image-165 aligncenter" title="oy1" src="http://cerosyunos.com.es/wp-content/uploads/2009/06/oy1-209x300.jpg" alt="oy1" width="162" height="232" /></p>
<p>En Enero de este año, la Agencia Española de Proteccion de Datos (AEPD), impone una sanción de 2.000 euros, por instalar tres cámaras de videovigilancia en la fachada de su vivienda.</p>
<p>Tras la denuncia de un vecino ante la Delegación del Gobierno en Mallorca , siendo esta remitida a la AEPD, tras comprobar que el denunciado:</p>
<ul>
<li> No tenia carteles informativos de las camaras.</li>
<li>Las cámaras no habían sido instaladas por una empresa de seguridad privada, sino por un amigo del propietario.</li>
</ul>
<p>Tras estas verificaciones, ademas de expresar en la resolución que el principio de proporcionalidad no es aplicable en este caso, y dado que la instalación de camaras en la vía pública es competencia exlcusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se le impone una multa de 2.000 € por cometer una infración de los artículos 6 y 10 de la LOPD</p>
<p>Descarga de la resolución en pdf <a href="https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2009/common/pdfs/PS-00569-2008_Resolucion-de-fecha-30-01-2009_Art-ii-culo-6-y-10-LOPD.pdf" target="_blank">aquí</a></p>
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		</item>
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		<title>Stephen Fry: Internet y Yo</title>
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		<pubDate>Fri, 20 Mar 2009 18:15:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet]]></category>

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		<description><![CDATA[A veces nos encontramos, tanto en los medios de comunicacion, como entre nuestro circulo de amigos, visiones negativas de los que es internet y ello representa. De la Mano de Stephen Fry, actor, humorista, escritor, contador de anécdotas, brillante voz en off de los dibujos animados Pocoyo (en su version original, claro) y desde mi [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="aligncenter" src="http://theescapepod.files.wordpress.com/2009/02/fry_narrowweb__300x4410.jpg" alt="" width="142" height="210" /></p>
<p style="text-align: left;">A veces nos encontramos, tanto en los medios de comunicacion, como entre nuestro circulo de amigos, visiones negativas de los que es internet y ello representa. De la Mano de <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Stephen_Fry" target="_blank">Stephen Fry</a>, actor, humorista, escritor, contador de anécdotas, brillante voz en off de los dibujos animados Pocoyo (<a href="http://www.youtube.com/watch?v=EYi-CspWaGg" target="_self">en su version original</a>, claro) y desde mi punto de vista, una de las personas mas ingeniosas del panorama actual.</p>
<p>En una entrevista para la BBC, hace una definición de lo que es internet, muy acertada:</p>
<blockquote><p>&#8220;<strong>Pero Internet es como una gran ciudad y, como todas las ciudades, tiene bibliotecas monumentales, y teatros, y museos, y un montón de sitios en los que encontrar información. Tienes infraestructurasfantásticas, y museos especializados, no solo generales. Pero hay también suburbios, y barrios deprostitutas, y sitios realmente sórdidos en los que no querrías ver a tus hijos paseando solos.</strong></p></blockquote>
<blockquote><p><strong>Y piensas, “¿pero cómo voy a saber en esta ciudad qué tiendas venden cosas buenas y cuáles malas? ¿Cómo saber qué calles son seguras y cuáles no lo son? Pues el caso es que te enteras. Y lo último quenecesitas son unas autoridades hipertrofiadas, un montón de documentos de identidad o unosguardaespaldas acompañándote por toda la ciudad porque no puedes confiar en ti mismo o en tus hijosello.</strong> para</p></blockquote>
<blockquote><p><strong>La gente tiene que entender que Internet es una ciudad nueva, una ciudad virtual, y que por supuesto, habrá partes de esa ciudad que no les gusten. Pero no te vas a cargar Londres porque tenga un barrio de</strong> <strong>prostitutas…&#8221;</strong></p></blockquote>
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		</item>
		<item>
		<title>LA AEPD MULTA A JAZZTEL CON 60.101,10 €</title>
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		<pubDate>Sun, 08 Feb 2009 19:11:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[ADSL]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[protecion de datos]]></category>

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		<description><![CDATA[La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 60.101,21 euros a la operadora Jazz Telecom, tras una denuncia presentada por la Asociación de Consumidores de Navarra Irache, por haber dado de alta en la compañía a una asociada que no lo había solicitado. Así lo ha revelado este viernes dicha asociación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><img class="alignnone" src="http://www.yampper.com/blog/wp-content/uploads/2008/06/jazztel.gif" alt="" width="160" height="160" /></p>
<p style="text-align: left;">La <a title="Agencia Española de Protección de Datos" href="https://www.agpd.es/portalweb/index-ides-idphp.php" target="_blank">Agencia Española de Protección de Datos</a> ha impuesto una sanción de 60.101,21 euros a la <strong>operadora Jazz Telecom</strong>, tras una denuncia presentada por la <a title="Asociación de Consumidores de Navarra Irache" href="http://www.consumidoresirache.com/" target="_blank">Asociación de Consumidores de Navarra Irache</a>, por haber dado de alta en la compañía a una asociada que no lo había solicitado.</p>
<p style="text-align: left;">Así lo ha revelado este viernes dicha asociación en un comunicado en el que ha explicado que la afectada recibió una llamada de Jazztel a su domicilio en la que se le informó de que<strong> estaban realizando la portabilidad desde Telefónica</strong> (la compañía que tenía contratada) a esta primera operadora.</p>
<p style="text-align: left;">La afectada, sorprendida, explicó reiteradamente que no quería cambiar de compañía, que nunca lo había solicitado e<strong> instó a que no se efectuase esta gestión,</strong> pero, según dicha fuente, el operador le tranquilizó y le aseguró que, en tal caso, todo quedaría como estaba.</p>
<p style="text-align: left;">Días después dejó de recibir los servicios de ADSL que tenía contratados con Wanadoo y una semana más tarde se quedó sin la línea y, por tanto, <strong>sin posibilidad de realizar las llamadas </strong>que efectuaba a través de la operadora Telefónica.</p>
<p style="text-align: left;">De esta forma, “a las molestias evidentes causadas por estos hechos, se une la circunstancia agravante de que, al trabajar desde casa, <strong>sufrió evidentes perjuicios económicos</strong> durante el tiempo que estuvieron sin estos servicios”.<br />
<strong>Denuncia ante  Agencia Española de Protección de Datos</strong></p>
<p style="text-align: left;">La asociada acudió a Irache, desde donde se solicitó a Jazztel que realizase las <strong>acciones oportunas para restituir el servicio </strong>que tenía con Telefónica y Wanadoo y al mismo tiempo reembolsase la cantidad que se le había cobrado a la afectada por el alta de línea no solicitada en la nueva operadora.</p>
<p style="text-align: left;">Tras varias gestiones llevadas a cabo desde la asociación y ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de Jazztel, que<strong> se negaba a pagar la instalación de punto de terminación de red,</strong> se presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.</p>
<p style="text-align: left;">Finalmente, esta última institución ha decidido concluir el expediente con un procedimiento sancionador de 60.101,21 euros a Jazz Telecom por <strong>infringir el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos</strong> que, según Irache, afirma que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado”.</p>
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>LA HISTORIA DE INTERNET EN ICONOS</title>
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		<pubDate>Sun, 11 Jan 2009 20:03:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
				<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>

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		<description><![CDATA[History of the Internet from PICOL on Vimeo. Hermoso video-documental, donde se narra la historia de Internet desde los años 50 a través de iconos animados. El audio está en Inglés-Británico]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><object classid="clsid:d27cdb6e-ae6d-11cf-96b8-444553540000" width="400" height="225" codebase="http://download.macromedia.com/pub/shockwave/cabs/flash/swflash.cab#version=6,0,40,0"><param name="allowfullscreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=2696386&amp;server=vimeo.com&amp;show_title=1&amp;show_byline=1&amp;show_portrait=0&amp;color=&amp;fullscreen=1" /><embed type="application/x-shockwave-flash" width="400" height="225" src="http://vimeo.com/moogaloop.swf?clip_id=2696386&amp;server=vimeo.com&amp;show_title=1&amp;show_byline=1&amp;show_portrait=0&amp;color=&amp;fullscreen=1" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true"></embed></object><br />
<a href="http://vimeo.com/2696386">History of the Internet</a> from <a href="http://vimeo.com/picol">PICOL</a> on <a href="http://vimeo.com">Vimeo</a>.</p>
<p style="text-align: left;">
<p>Hermoso video-documental, donde se narra la historia de Internet desde los años 50 a través de iconos animados. El audio está en Inglés-Británico</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>10 ACLARACIONES DE LA CAMPAÑA DEL MINISTERIO DE CULTURA</title>
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		<pubDate>Sat, 27 Dec 2008 12:04:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>unomismo</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Tecnología]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>

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		<description><![CDATA[Fuente: http://www.miguelangelmata.com/ El Ministerio de Cultura lanzó hace unos días su campaña “Si eres legal, eres legal“, incluyendo lo que se denominaron “las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual“, con el propósito de rebatir determinados argumentos a propósito de la descarga y utilización de contenidos por Internet o el uso de las redes P2P. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h6 style="text-align: center;"><span style="color: #3366ff;"><img class="aligncenter" src="http://img.xataka.com/2007/05/hd_dvd_bluray_copies.jpg" alt="" width="266" height="195" /><br />
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<h6><span style="color: #3366ff;">Fuente:<a href="http://www.miguelangelmata.com/" target="_blank"> http://www.miguelangelmata.com/</a></span></h6>
<p>El Ministerio de Cultura lanzó hace unos días su campaña “<a title="Si eres legal, eres legal" href="http://www.siereslegalereslegal.com/portada.php">Si eres legal, eres legal</a>“, incluyendo lo que se denominaron “<a title="las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual" href="http://www.siereslegalereslegal.com/las-10-mentiras.php">las 10 mentiras más difundidas sobre propiedad intelectual</a>“, con el propósito de rebatir determinados argumentos a propósito de la descarga y utilización de contenidos por Internet o el uso de las redes P2P. La reacción no se hizo esperar, y algunos colectivos presentaron su “antidecálogo” respondiendo a las afirmaciones de la campaña.</p>
<p><strong>1.- <span style="text-decoration: underline;">Lo que está en Internet es gratis</span></strong></p>
<p><strong>Ministerio de Cultura</strong>: ¡Falso! La música, el cine, las imágenes, los textos, los videojuegos que están en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilización es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Lo que está en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categorías, gratis por un tiempo con opción a compra (share). En el caso de los vídeos y la música, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etcétera)</p>
<p><strong>Revisión</strong>: Esta frase es tremendamente ambigua y puede ser verdadera y falsa, dependiendo de la lectura que se le dé. Cualquier contenido puesto a disposición en Internet puede ser gratuito siempre y cuando los titulares de sus derechos de propiedad intelectual así lo hayan consentido. De esta forma, si un titular de derechos “cuelga” en una web o pone a circulación en una red P2P su obra, consintiendo expresamente su descarga, este contenido será gratuito. En cambio, si otro titular de derechos prefiere ser remunerado por los contenidos de su propiedad, el disfrute de los mismos no se puede realizar de forma gratuita. Por lo tanto, ni todo lo que está en Internet es gratis, ni hay que pagar por todo aquello que está en Internet.</p>
<p><strong>2.-<span style="text-decoration: underline;">Bajarse música o películas de Internet es legal</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! Cuando los dueños de contenidos autorizan la descarga gratuita, sí es legal. Si la descarga no está autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracción de la propiedad intelectual.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Las descargas de música son legales o, más precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal número 3 de Santander que absolvió a un internauta, para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet, por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: Bajarse música o películas de Internet es legal siempre y cuando lo hagamos siguiendo los términos establecidos por los titulares de derechos de tales obras. Según la <a title="Ley de Propiedad Intelectual" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a17">Ley de Propiedad Intelectual</a>, un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos límites, los actos que se realizan sobre sus obras. De esta forma, cualquier puesta a disposición de una obra en una red telemática como Internet debe estar autorizada por tal titular de derechos.</p>
<p>Que un acto (bajarse música o películas de Internet) no sea un delito no quiere decir que sea lícito, ya que tal y como establecía el tribunal que revisó la mencionada sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, el acto que hacía el imputado no constituía delito, pero dejaba abierta expresamente la vía del ilícito civil, siguiendo igualmente el criterio de la Fiscalía General del Estado en la famosa <a title="Circular 1/2006" href="http://www.fiscal.es/csblob/CIRCULAR%201-2006.doc?blobcol=urldata&amp;blobheader=application%2Fmsword&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1109248064092&amp;ssbinary=true">Circular 1/2006</a>.</p>
<p>Además, no está de más recordar que la copia privada no es un “derecho” como tal, sino un límite al derecho exclusivo de los autores, lo que tiene importantes connotaciones jurídicas, así como que no existe copia privada cuando ésta se ha realizado a partir de una obra a la cual se había accedido de forma ilícita (como ocurre cuando se hace una reproducción de una obra puesta a disposición en Internet sin el consentimiento del titular de derechos) y si esta copia tiene una finalidad colectiva (como ocurre igualmente cuando se “comparte” dicha copia, teniendo ya una finalidad colectiva y no meramente privada).</p>
<p><strong>3.- <span style="text-decoration: underline;">Si no aparece el símbolo © en un contenido en Internet lo puedo utilizar</span> </strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! La ausencia del símbolo no indica que el contenido es de utilización libre. Para que así sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Siempre que no tenga ánimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido está o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnológicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: El uso del símbolo (c) es meramente informativo y opcional, e únicamente indica que la titularidad en exclusiva de los derechos de explotación sobre una obra corresponde a determinada persona o entidad, sin que se deduzcan de antemano los posibles usos autorizados por ésta. No existe ninguna responsabilidad ni obligación para los titulares de los contenidos de expresar dichos usos. Todos los contenidos están protegidos por el derecho de autor desde el momento de su creación si constituyen una obra original literaria, artística o científica, sin perjuicio de sus exclusiones expresas. En caso de que no exista ninguna indicación al respecto, se puede entender que rige el régimen establecido en la Ley de Propiedad Intelectual, según el cual todo uso requiere autorización, salvo que los derechos se hayan extinguido (paso al dominio público) o las reproducciones provisionales, copia privada, cita, parodia y los otros límites que establece dicha normativa.</p>
<p><strong>4.- <span style="text-decoration: underline;">Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor</span> </strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigación o en un artículo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporación. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorización, debemos obtener una autorización del titular.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en España se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, móviles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etcétera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este año) se reparte entre los autores y creadores.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: La cita así como los otros límites a los derechos exclusivos de autor están fijados en la <a title="Ley" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#c2">Ley</a>, así que cualquier otro uso que no se adapte a esos casos requiere autorización. Es decir, una “cita”, aún cuando se indique la fuente y nombre del autor, constituirá una infracción (por tanto no será cita) si no se realiza para fines docentes o de investigación. El plagio es la copia sustancial de una obra ajena, literal o no, apropiándose de ésta y por tanto presentando dichos contenidos como propios. El carácter penal o civil de dicha conducta vendría determinado por el ánimo de lucro y el perjuicio de tercero, que hay que acreditar para que pueda considerarse delito, pero de ésto no cabe deducir que cualquier copia no autorizada de todo o parte de una obra sea lícita. Aún cuando el establecimiento de los soportes o dispositivos sobre los que recae el llamado “canon” o su reparto son cuando menos cuestionables, esta remuneración compensatoria (que no es un impuesto ni un tributo) está destintada a compensar únicamente por los actos de copia privada, no de cualquier copia. Por tanto, tampoco puede considerarse que “legalice” o ampare cualquier descarga de contenidos de Internet o el intercambio de ficheros por medio de redes P2P.</p>
<p><strong>5.- <span style="text-decoration: underline;">Cuando intercambio música y contenidos a través de programas peer to peer (P2P), no necesito autorización</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! La utilización de estos programas supone la explotación de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracción de los derechos de propiedad intelectual.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>:¡Verdadero!. En España, no hay ningún fallo judicial que diga que el p2p necesita autorización. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvió a los promotores de Sharemula, una página web de enlaces, señalando que enlazar a las redes de p2p “no supone vulneración de los derechos de propiedad intelectual”.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta por ser ambas incompletas. Dependiendo del contenido al que estemos haciendo referencia se necesitará autorización para su intercambio en redes P2P. No hará falta autorización cuando se intercambien en estas redes obras que hayan caído ya en el dominio público, pero para el resto de casos, sí hará falta la autorización expresa de los titulares de los derechos de la obra. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a través de licencias copyleft u otras) que los usuarios distribuyan su obra a través de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. Ahora bien, por otro lado es justo mencionar que un elevado porcentaje de los contenidos culturales que se comparten en redes P2P están protegidos por derechos de propiedad intelectual y las personas que los intercambian no ostentan la preceptiva autorización de los titulares legítimos.</p>
<p>Por lo tanto, el antidecálogo es erróneo ya que no es necesaria la existencia de sentencia alguna para que esto sea ilegal (que lo es desde el momento en que entra en vigor una norma que así lo establezca), porque el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a17" target="_blank">artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual</a> otorga a los titulares el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, que no podrán ser realizadas sin su autorización. Ante una infracción de sus derechos legítimos y en virtud de lo establecido por el <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l3t1.html#a138" target="_blank">artículo 138 de la citada norma</a>, el titular de los derechos, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados.</p>
<p><strong>6.- <span style="text-decoration: underline;">Los intercambios de archivos a través de las redes P2P son legales</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Además de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscalía General del Estado (circular de mayo de 2006) señala que el intercambio de archivos través del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscalía señala que pueden constituir un ilícito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en vía civil contra internautas que hayan usado el p2p sin ánimo de lucro.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: En este caso, Cultura ostenta la razón y lo establecido por el Antidecálogo es falso. Para analizar la cuestión, es necesario distinguir entre ilícito civil y penal.</p>
<p>- <em>El aspecto civil</em>: Por un lado, los usuarios que comparten obras protegidas por derecho de autor sin la debida autorización de los titulares legítimos están  realizando un acto ilícito de comunicación pública de la obra, en su modalidad de puesta a disposición (<a title="artículo 20.2.i de la LPI" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t2.html#a20">artículo 20.2.i de la LPI</a> ). A este tipo de ilícito hace referencia Cultura en su decálogo. Además, una descarga supone un acto de reproducción (copia) de una obra y ésta no puede estar amparada por el límite de copia privada del <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.l1t3.html#a31" target="_blank">artículo 31.2</a> ya que para que esta excepción se pueda aplicar se debe realizar una copia a partir de otra a la que se haya accedido lícitamente (y como hemos visto antes, en las redes P2P se ponen a disposición obras sin autorización de sus titulares) y que la copia resultante no pueda ser objeto de utilización colectiva, algo que ocurre en las redes P2P en las que sus usuarios comparten las obras descargadas, lo cual es directamente incompatible con el concepto de “copia privada”.</p>
<p>- <em>El aspecto penal</em>: El <a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t13.html#c11s1" target="_blank">artículo 270 del vigente Código Penal</a> establece que: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del ánimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque únicamente para casos penales.</p>
<p>Por lo tanto, la ausencia de ese ánimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a través de redes P2P no sería un ilícito penal aunque sí civil. Como se ha dicho anteriormente en el punto 5, ello daría lugar, en el caso de que la acción legal llevada a cabo por titular legítimo de los derechos de explotación tuviera éxito, al cese de la actividad ilícita por parte de los usuarios y a la indemnización de daños y perjuicios que la actividad llevada a cabo por éstos le hubiera podido ocasionar.</p>
<p><strong>7.- <span style="text-decoration: underline;">Las redes P2P son seguras</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que estén conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, número de teléfono y otra información de seguridad que figure en el ordenador.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el francés por el que una autoridad extrajudicial tendría acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: Es evidente que al permitir el acceso de terceros a nuestro ordenador corremos un riesgo no menospreciable en relación con nuestros datos personales, y por supuesto con la seguridad de nuestro sistema informático. Si bien es cierto que las plataformas P2P permiten configurar la forma en que se descargan y comparten los archivos, el desconocimiento mayoritario de los usuarios convierte el tráfico a través de estas redes en una experiencia que en ocasiones puede resultar perjudicial. Aunque la situación no sea alarmante, la seguridad dependerá siempre del nivel de conocimientos del usuario, de la flexibilidad que permita la plataforma P2P,y de la fiabilidad del antivirus, tres condiciones que en la mayoría de los casos no se cumplen.</p>
<p><strong>8. <span style="text-decoration: underline;">La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente así que no perjudico a nadie si no pago</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho legítimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnológicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estarían autorizados a pedir la prohibición de la informática. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminación positiva (subvenciones, prohibición del P2P, canon digital, etcétera) de la que no goza ningún otro sector productivo.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: La cultura y el entretenimiento, en nuestro país, suponen un <a title="3,2% del PIB" href="http://www.sgae.es/recursos/pdf/comunicacion/pib_cultura_2007.pdf" target="_blank">3,2% del PIB</a>, cifra que no alcanza ni el sector energético. Datos como éste reflejan la importancia que tiene la cultura tanto en volumen de negocio, como en creación de empleo. Apoyarse en que los cinco artistas más famosos ganan mucho dinero para justificar el poco daño que se hace al no pagar por los contenidos es despreciar a una masa social inmensamente mayoritaria que trabaja a diario en el sector cultural y cuyos ingresos no pueden equipararse con los de aquellos artistas más populares.</p>
<p>Basta con ver los créditos finales de una película o de una serie de televisión para comprobar la enorme cantidad de gente que vive gracias a ella. La solución al conflicto está en ofrecer a los ciudadanos servicios atractivos a precios competitivos, ofreciendo una situación jurídica que anime a los emprendedores a invertir en ocio digital sin miedo a que su trabajo e inversión caigan en saco roto.</p>
<p><strong>9.- <span style="text-decoration: underline;">Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! Detrás de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Ningún artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidió una indemnización a una madre que le puso una canción suya a su bebé). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al público, sin tener que pasar por el filtro de las discográficas que decidían hasta ahora quién publicaba y quién no.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: La evolución en las tecnologías de compresión y en las conexiones utilizadas por los usuarios de Internet han abierto nuevas puertas a la hora de permitir directamente a los titulares de las obras poner sus obras a disposición del público en general, ya sea de forma completa o parcial, sin necesidad en muchos casos de requerir necesariamente la infraestructura de la industria clásica y de los costes que se derivan de ella. Ahora bien, la utilización de estos medios como mecanismo de distribución de obras forma parte de la capacidad decisoria del autor o titular a quien haya cedido sus derechos de explotación. Algunos titulares han decidido efectivamente hacer uso de estos medios de formas muy diversas (desde la plena gratuidad hasta la admisión de justiprecios a decisión de las personas que se descargan dichas obras), y en algunos casos la repercusión, así como los beneficios obtenidos, han superado las previsiones, lo cual muestra la viabilidad de otros canales y posibilidades.</p>
<p>No obstante lo anterior, si bien en la actualidad podría resultar discutible la forma y contenido de los contratos exclusivos otorgados a entidades (mediante los cuales el autor no podría poner su obra en redes P2P, o en páginas web, o mediante cualquier otro sistema en caso de desearlo así) la distribución utilizando estos medios de comunicación no puede ser impuesta a los titulares de los derechos. Así, y fuera de pactos expresos establecidos en contratos o de las excepciones previstas en la Ley (bien sea la cita, la parodia, etc),  resulta complicado justificar un uso como el mencionado basándonos únicamente en un mayor o menor perjuicio provocado.</p>
<p><strong>10.- <span style="text-decoration: underline;">El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P</span></strong></p>
<p><strong>Cultura</strong>: ¡Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a través de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresión o de desobediencia civil legítima, ni tampoco como algo inevitable e intrínseco a la Red.</p>
<p><strong>Antidecálogo</strong>: ¡Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque están descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado qué se puede hacer.</p>
<p><strong>Revisión</strong>: No podemos negar que la evolución tecnológica reclama cambios en los sistemas de distribución de las obras. Los casos de iTunes y Amazon son el claro paradigma en los medios de distribución digitales, permitiendo la obtención de obras de forma mucho más cómoda para sus usuarios, así como posibilidades no existentes con anterioridad como puedan ser la creación de álbumes con canciones determinadas a gusto del consumidor, sin necesidad de estar sujeto a una lista predefinida como sucede a la hora de adquirir un CD en una tienda.</p>
<p>El problema yace a la hora de confundir la gratuidad obligatoria en el acceso a la cultura con ese cambio necesario en la industria. Debemos volver de nuevo a la capacidad de decisión que tienen los titulares de derechos respecto a cómo se va a explotar su obra, con las excepciones previstas en nuestro ordenamiento (que requerirá ver si la obra será utilizada en el ámbito privado o será objeto de uso colectivo, entre otros). En el caso de iTunes, se cuenta con una autorización del titular para la utilización de ese canal particular de distribución, e incluso podemos encontrarnos con este supuesto en obras disponibles a traves de las redes de pares. Por otro lado, el acceso a la cultura establecido en la Constitución Española y a menudo utilizado como argumento, es un mandato para el legislador y que debe ponerse en consonancia con el respeto a la propiedad.</p>
<p>La tecnología de redes descentralizadas, de las cuales son ejemplos las diversas redes P2P existentes en la actualidad, son tecnologías neutras que aportan grandes beneficios a la hora de compartir contenidos de gran tamaño con conexiones limitadas. Ahora bien, identificar las redes P2P con el acceso a contenidos que de otra forma serían de pago, resulta una perversión de la naturaleza de este tipo de infraestructuras. Las redes P2P no deben ser vistas como el enemigo a batir, pero entender que todo uso que se haga de las mismas será plenamente legal implica ignorar la realidad actual.</p>
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